El 3 de agosto se publicó el Real Decreto Ley 11/13, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Nuevamente, en lo que supone una constante del actual Gobierno, se acude al Real Decreto Ley para legislar en materia laboral, con claro menosprecio a la separación de poderes, alegando razones muy discutibles de urgencia y necesidad, que podrían afectar a su constitucionalidad; y omitiendo asimismo la consulta previa en aspectos relevantes del mismo que afectan a materia laboral en contraposición con la consulta sí efectuada en el caso de la protección social del contrato a tiempo parcial.
Además, y cediendo a las presiones de grupos de empresas multinacionales, introduce una importante modificación en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012), con un claro perjuicio para los trabajadores de las empresas domiciliadas en España pertenecientes a grupos multinacionales, al suprimir la obligación de entregar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la documentación que afecta a todas las empresas, sea cual sea el domicilio de la empresa dominante. A partir de ahora, gracias a esta última reforma laboral que aprueba el RDL, no habrá tal obligación cuando la sociedad dominante no tenga su domicilio en España, con lo que, a juicio de UGT y CCOO, esta previsión incurre en serias dudas de constitucionalidad al establecer un diferente trato ante la ley, lo que esta expresamente prohibido por el Art. 14 de nuestra Constitución.
Por otra parte, el RDL modifica las previsiones legales clásicas sobre el nombramiento de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores, sustituyendo el criterio de la representatividad sindical por el del número de trabajadores de los centros afectados, lo que puede conllevar que los representantes no sindicalizados desplacen a los sindicales en la negociación de las medidas de flexibilidad tanto internas como externas, con posible violación del derecho de libertad sindical (Art. 28.1 de la Constitución)
Por todo ello, CCOO y UGT pedirán a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ocasión de la formalización de la demanda que se está preparando en la actualidad por ambas organizaciones contra Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012), modificado por el mencionado RDL 11/2013, que interponga una cuestión de inconstitucionalidad contra el mismo por violación de los Art. 14 y 28 de la Constitución española.
Igualmente, UGT y CCOO se dirigirán a la Defensora del Pueblo para que presente ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra el RDL basado en las causas antes referidas.