09 abril 2014

Mantener Yunquera limpia es tarea de todos

EL AYUNTAMIENTO DE LA LOCALIDAD PIDE LA COMPLICIDAD DE LOS VECINOS A LA HORA DE RECOGER LAS DEPOSICIONES DE SUS PERROS Y RECUERDA LAS POSIBLES SANCIONES ECONÓMICAS REGULADAS EN LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA


El número de animales de compañía es creciente en nuestra localidad y la presencia cada vez más habitual de mascotas genera grandes satisfacciones para sus dueños, pero también pueden acarrear graves molestias para el resto de los vecinos.

De un tiempo a esta parte, son varias la quejas interpuestas por los vecinos al Ayuntamiento debido a las molestias y la insalubridad que provocan las deposiciones, principalmente de los perros, para el resto de la población.

La inmensa mayoría de los propietarios de perros u otros animales demuestran su responsabilidad y se encargan de la recogida de los excrementos, aunque existen excepciones que provocan una injusta animadversión de los vecinos al conjunto de este tipo de mascotas.

Por este motivo, desde el Ayuntamiento de Yunquera de Henares se solicita la complicidad de los propietarios de perros, para que recojan las deposiciones de sus animales. Pero además, recuerda las normas sobre la tenencia y protección de los animales registradas en la ordenanza reguladora, en la que se recoge la opción de sancionar económicamente a los infractores de dichas normas. 

Con este objetivo de colaborar y no perjudicar a la imagen de los canes, se insta a la población a colaborar, invitando a todos aquellos ciudadanos que presencien el incumplimiento de la nombrada ordenanza, a presentar la correspondiente denuncia en las dependencias municipales.

Cabe recordar que la guardia civil de la localidad también vigilará de cerca el extricto cumplimiento de las normas contenidas en la ordenanza reguladora sobe la tenencia y protección de animales teniendo la potestad de sancionar a los infractores de dicha normativa.

Extracto de la Ordenanza Reguladores de la Tenencia y Protección de Animales

Capítulo III - Normas de carácter general. Artículo 7.- Responsabilidad

El poseedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios o molestias que aquél ocasiones a personas, sus propiedades, bienes públicos y/o al medio general.

Capítulo IV - Censo de animales e identificación. Artículo 10

Los poseedores o propietarios de perros y/o gatos que vivan habitualmente en el término municipal de Yunquera de Henares, están obligados a inscribirlos en el Censo Municipal de Animales Domésticos en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción (si tienen ya más de tres meses). Igualmente están obligados a estar en posesión del correspondiente documento que acredite la inscripción.

Capítulo IV - Censo de animales e identificación. Artículo 11

La documentación para el censado del animal se facilitará en las dependencias del Ayuntamiento. Los dueños de perros y gatos quedan obligados a proveerse de la documentación indicada si el animal tiene más de tres meses y careciera de ella.

Capítulo V - Normas para la tenencia de animales domésticos de compañía. Artículo 29

Todo animal doméstico que circule por las vías y espacios públicos del municipio deberá ir acompañado de su dueño o personas responsable autorizada por él. El dueño del animal, en todo caso, será el responsable de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionar. Queda pues prohibida la circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos.

El uso correcto del bozal será obligatorio en aquellos animales cuyo peso sea superior a 20 Kg. El animal deberá ir provisto de collar y será conducido mediante cadenas o correas resistentes de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal. En caso de utilización de correa extensible en vía pública los usuarios deberán utilizarla de forma que se eviten molestias o daños a otros viandantes o animales.

Capítulo V - Normas para la tenencia de animales domésticos de compañía. Artículo 32

Queda prohibida expresamente la entrada de animales en las zonas de juegos infantiles y jardines, así como el que beban en fuentes de uso público.

Capítulo V - Normas para la tenencia de animales domésticos de compañía. Artículo 33

El dueño o tenedor del animal deberá aportar las medidas necesarias para evitar que se ensucie las vías y espacios públicos urbanos.

1.- Queda especialmente prohibido que los perros hagan sus deposiciones en las áreas infantiles.

2.- Mientras estén en la vía pública, parques y jardines, los animales deberán efectuar sus deposiciones en los imbornales de la red de alcantarillado, mientras no existan lugares especialmente autorizados y habilitados para ello por el Ayuntamiento.

3.- No obstante, si las deyecciones se han depositado en aceras o zonas de tránsito peatonal, parques o jardines, el propietario o persona que conduzca el animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en los elementos de contención indicados por los Servicios Municipales, la eliminación a través de las bolsas de recogida de basuras domiciliaria o la introducción de los excrementos en la red de alcantarillado.

Capítulo IX - Infracciones y sanciones. Artículo 53

1.- El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El incumplimiento de cualquiera de los artículos que componen esta Ordenanza puede derivar en multas que van desde los 6 a los 1.500 euros, dependiendo si la falta es considerada como leve, grave o muy grave.

En caso de grave o persistente incumplimiento por parte de los propietarios y poseedores de animales de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, especialmente cuando ello provoque molestias a los vecinos, la Administración Municipal, (bien a través de petición a los Servicios Municipales o bien a través de denuncias de los propios vecinos afectados), previo el correspondiente acuerdo o autorización judicial, podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado, con cargo a los propietarios de los gastos que se originen, así como adoptar cualquier otra medida adicional necesaria, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir. Las sanciones y/o el desalojo se llevarán a cabo mediante Decreto de la Alcaldía.