21 noviembre 2014

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares da a conocer las bases que regularán las ayudas a personas con discapacidad

LA CONVOCATORIA PÚBLICA SE APROBÓ POR ACUERDO DE PLENO DEL PASADO 5 DE NOVIEMBRE.


Por acuerdo de Pleno de fecha 5 de noviembre de 2014, se ha aprobado la Convocatoria Pública para la recepción de solicitudes de ayuda a personas con discapacidad, con cargo al ejercicio del año en curso, de conformidad con las siguientes bases:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fundamentación.
            La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos, cuyos principios inspiradores se fundamentan en el art. 49 de la Constitución, obliga a los poderes públicos a prestar a las personas con discapacidad los medios que resulten necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales.
            La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tiene por objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
            La autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en los ámbitos económicos, laborales, educativos, sanitarios y sociales y la inserción social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a la identidad personal, son aspectos esenciales a fomentar desde el ámbito público.
            Por ello, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, contempla prestaciones económicas en forma de ayudas dirigidas a personas que por sus propios medios no pueden dar respuesta adecuada a su situación, que contribuyan a la atención de necesidades específicas que tienen por objeto facilitar la integración social, la mejora de la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad, conforme a las bases que siguen.



Primera. Objeto.
            1. Las presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación para la concesión de ayudas de atención adecuada a favor de personas con discapacidad, de naturaleza subvencional, dirigidas a paliar situaciones económicas de necesidad.
Segunda. Régimen Jurídico.
            Las presentes  Bases  se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.
Tercera.  Cuantía máxima y aplicación presupuestaria
            La cuantiá de las Subvenciones no podrá superar la cantidad de 6.000 euros, condicionando su convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente del vigente presupuesto municipal.
Cuarta. Clases de ayudas.
Las ayudas a favor de personas con discapacidad tendrán las siguientes modalidades, siempre vinculadas a su discapacidad y con el fin de atenuar los efectos de su discapacidad:
            A) Ayudas médicas, fisioterapeúticas, ortopédicas, no previstas en el sistema sanitario y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona.
            B) Adquisición de audífonos, gafas, lentillas o similares, no previstos en el sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de su discapacidad.
            C) Ayudas para la adquisición de material educativo específico de su discapacidad, siempre que no esté subvencionado por el sistema educativo público.
            D) Ayuda al transporte. Desde el lugar de residencia del beneficiario al centro donde reciba atención o viceversa y siempre que dicho transporte no esté previsto por el sistema sanitario. Se prioriza el uso de transporte público cuando sea posible.
            E) Ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas cuyo origen esté directamente relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su situación de discapacidad y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona.
            F) Otras ayudas no incluidas en los apartados anteriores, pero que tengan naturaleza similar y siempre que estén relacionadas con necesidades derivadas de su discapacidad, previa valoración del caso.

Quinta.  Solicitud y Plazo.
            1. Las solicitudes se presentarán en la oficina de Registro del Ayuntamiento en horario de atención al público, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; en el plazo que se señale más abajo, y serán dirigidas a la Alcaldía.
             2. En el caso de que la solicitud estuviere incompleta, no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación o faltara la documentación necesaria para su valoración, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
            3. Podrán presentar la solicitud los interesados o sus representantes legales o de hecho, en su caso.
            4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las Bases de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Guadalajara y se prolongará durante 15 días hábiles.
Sexta. Requisitos de las personas solicitantes.
            Serán beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de las presentes Bases las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
            A) Residir de manera efectiva y continuada en Yunquera de Henares y estar empadronados en la localidad en la fecha de la solicitud, con un antigüedad mínima de un año. Las personas inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.
            B) Tener un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, debidamente acreditado.
            C)  Tener una edad inferior a 65 años.
            D) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
            E) En las ayudas para el fomento de la movilidad y de la autonomía personal, así como las ayudas para la adquisición de audífonos, gafas, lentillas y ayudas para compensar deficiencias ortodóncicas, que resulte acreditada la necesidad y adecuación de la ayuda solicitada, conforme a lo previsto en la base duodécima.
            F) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
            G) Que el beneficiario o su representante legal tenga unos ingresos que no superen tres veces el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiple) anual vigente. (532,51)€/mes. Para determinar la renta per cápita se computarán todos los ingresos económicos (incluidas las pagas extraordinarias) de todos los miembros de la unidad de convivencia de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, dividido por el número de miembros de la misma. Cuando el beneficiario viva solo, el cálculo de la renta per cápita se dividirá por 1,5.
            H) No poseer en depósitos en cuentas corrientes o de ahorro una cuantía superior a 30.000 euros. En todos los casos, las unidades de convivencia, no podrán superar un saldo de 45.000 euros. Se computarán por el saldo medio que reflejen en el año 2014.
Séptima Obligaciones de los beneficiarios.
            Los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
            A) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada
            B) Justificar la ayuda en la forma establecida en la base Decimocuarta
            C) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión de la ayuda.
            D)  Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
            E) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, en el caso que se solicite por la administración local, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
            F) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octava. Gastos subvencionables.
            Son gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada se deriven de la condición de discapacitado del beneficiario y que se correspondan con los señalados en la Base Cuarta, siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se haya producido del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.
            En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrán ser superior al coste de los gastos subvencionados.
            En el caso de que la demanda de ayudas supere el presupuesto disponible para la convocatoria, éste se repartirá de forma equitativa entre todos los beneficiaros.



Novena. Compatibilidad de las ayudas.
            Las subvenciones que se concedan en aplicación de estas bases son compatibles con cualquier tipo de ayuda que perciba las personas beneficiarias, de instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
            No obstante el importe de las ayudas objeto de estas bases en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvenciona.
Décima- Acreditación del cumplimiento de requisitos.
            1. Los interesados deberán aportar con la solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado y sea necesaria para la valoración del expediente.
            2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará preferentemente de la siguiente forma:
            a) La edad, mediante la aportación de la copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), en el caso de extranjeros.
            b) La residencia, mediante declaración jurada de estar empadronado en la localidad.
            c) Tener un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, se acreditará mediante cetificado o resolución efectuada por el Organismo Público competente.
            d) Documentación económica de la unidad familiar:
            Fotocopia de la declaración de la renta o certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ùltimo ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de la prestación económica.
            Certificado actualizado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la Unidad Familiar, expedido por la Seguridad Social.
            Declaración jurada de los ingresos del beneficiario o de su representante legal, en su caso.
            e)  La justificación por parte del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13.2, excepto el párrrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante declaración responsable.



                       
            f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
           
Undécima.- Instrucción, propuesta y resolución.

1. La concesión se realizará a través de Resolución de Alcaldía, previo informe de la Secretaría-Intervención Municipal.
2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento.
3. La resolución corresponde a la Alcaldía. El expediente será resuelto en el plazo máximo de un mes, si bien dicho plazo quedará suspendido en el supuesto de que haya que requerir al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de la documentación establecida en la base Duodécima. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá que la petición ha sido desestimada, sin perjuicio de la Administración de dictar resolución expresa.
4. De conformidad con la normativa vigente, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o vía jurisdiccional, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de 2 meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

Duodécima. Forma de pago y justificación del gasto.

            Las personas beneficiadas de las ayudas, recibirán el importe íntegro de las mismas con el carácter de “ a justificar”.
            En el plazo máximo de tres meses, a contar desde el pago anticipado, y sin perjuicio de que pueda presentarse con la propia solicitud, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
            - Original y copia de la factura justificativa del gasto realizado. En dichas facturas deberán constar las menciones que se indican en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado pr Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
            En el caso de que por su importe, el pago se halla realizado en metálico, deberá constar en la factura que la misma ha sido abonada.
            - Copia de  la transferencia bancaria acreditativa del pago.
            El pago deberá verificarse mediante transferencia bancaria cuando su importe sea igual o superior a 2.500 euros, IVA incluido.
- Declaración expresa y responsable acerca de si ha obtenido otras ayudas para la misma finalidad y su importe, en su caso.

Decimotercera.- Reintegro.

            Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Alcaldía, por Delegación del Pleno, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título XI de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.

Decimocuarta.- Publicidad de las ayudas concedidas

En atención a la naturaleza de estas ayudas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de los beneficiarios, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal, Familiar y a la Propia Imagen.

Decimoquinta,- Seguimiento de las ayudas y régimen sancionador

            El beneficiario de la ayuda estará obligada facilitar las comprobaciones necesarias para garantizar la correcta aplicación  de la misma a la finalidad prevista. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
            Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS.

            Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art.52 y siguientes de la LGS.