👉1-.Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma se extenderá hasta el día 9 de noviembre (Ampliable).
👉2-.Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno,a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.
👉3-.Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
✅La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
✅No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
👉4-.Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
✅La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
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