LA CONVOCATORIA
PÚBLICA SE APROBÓ POR ACUERDO DE PLENO DEL PASADO 5 DE NOVIEMBRE.
Por acuerdo de Pleno de fecha 5 de noviembre de 2014, se
ha aprobado la Convocatoria Pública para la recepción de solicitudes de ayuda a
personas con discapacidad, con cargo al ejercicio del año en curso, de
conformidad con las siguientes bases:
BASES
REGULADORAS DE AYUDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fundamentación.
La Ley
13/1982, de 7 de abril, de Integración social de los minusválidos, cuyos
principios inspiradores se fundamentan en el art. 49 de la Constitución, obliga
a los poderes públicos a prestar a las personas con discapacidad los medios que
resulten necesarios para el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales.
La Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tiene por objeto
establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad
La
autonomía personal, como la situación que permite a la persona desenvolverse en
los ámbitos económicos, laborales, educativos, sanitarios y sociales y la
inserción social, como proceso que permite el acceso a las oportunidades
vitales y al ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad y respeto a
la identidad personal, son aspectos esenciales a fomentar desde el ámbito
público.
Por ello,
el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, contempla prestaciones económicas en
forma de ayudas dirigidas a personas que por sus propios medios no pueden dar
respuesta adecuada a su situación, que contribuyan a la atención de necesidades
específicas que tienen por objeto facilitar la integración social, la mejora de
la calidad de vida y la participación activa en la vida de la comunidad,
conforme a las bases que siguen.
Primera. Objeto.
1. Las
presentes Bases tienen por objeto establecer la regulación para la concesión de
ayudas de atención adecuada a favor de personas con discapacidad, de naturaleza
subvencional, dirigidas a paliar situaciones económicas de necesidad.
Segunda. Régimen
Jurídico.
Las
presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.
Tercera. Cuantía máxima y aplicación presupuestaria
La cuantiá de las Subvenciones no podrá superar la cantidad
de 6.000 euros, condicionando su convocatoria a la existencia de crédito
adecuado y suficiente del vigente presupuesto municipal.
Cuarta. Clases de
ayudas.
Las ayudas a favor de personas con discapacidad
tendrán las siguientes modalidades, siempre vinculadas a su discapacidad y con
el fin de atenuar los efectos de su discapacidad:
A) Ayudas
médicas, fisioterapeúticas, ortopédicas, no previstas en el sistema sanitario y
sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida de la persona.
B)
Adquisición de audífonos, gafas, lentillas o similares, no previstos en el
sistema sanitario y necesarios para atenuar los efectos de su discapacidad.
C) Ayudas
para la adquisición de material educativo específico de su discapacidad,
siempre que no esté subvencionado por el sistema educativo público.
D) Ayuda al
transporte. Desde el lugar de residencia del beneficiario al centro donde
reciba atención o viceversa y siempre que dicho transporte no esté previsto por
el sistema sanitario. Se prioriza el uso de transporte público cuando sea
posible.
E) Ayudas
para compensar deficiencias ortodóncicas cuyo origen esté directamente
relacionado con las condiciones de salud de las que se deriva su situación de
discapacidad y sean necesarias para atenuar el deterioro de la calidad de vida
de la persona.
F) Otras
ayudas no incluidas en los apartados anteriores, pero que tengan naturaleza
similar y siempre que estén relacionadas con necesidades derivadas de su
discapacidad, previa valoración del caso.
Quinta. Solicitud y Plazo.
1.
Las solicitudes se presentarán en la oficina de Registro del Ayuntamiento en
horario de atención al público, o por cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Administrativo de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común; en el plazo que se señale más abajo, y serán dirigidas a
la Alcaldía.
2. En el caso de que
la solicitud estuviere incompleta, no reuniera los requisitos necesarios para
su tramitación o faltara la documentación necesaria para su valoración, se
requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
3. Podrán
presentar la solicitud los interesados o sus representantes legales o de hecho,
en su caso.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir
del día siguiente a la publicación de las Bases de la Convocatoria en el
Boletín Oficial de Guadalajara y se prolongará durante 15 días hábiles.
Sexta. Requisitos
de las personas solicitantes.
Serán beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo
de las presentes Bases las personas físicas que reúnan las siguientes
condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
A) Residir de manera efectiva y continuada en Yunquera de
Henares y estar empadronados en la localidad en la fecha de la solicitud, con
un antigüedad mínima de un año. Las personas inmigrantes deberán estar en
situación regular de residencia temporal o permanente.
B) Tener un
grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%,
debidamente acreditado.
C) Tener una edad inferior a 65 años.
D) No
concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
E) En las
ayudas para el fomento de la movilidad y de la autonomía personal, así como las
ayudas para la adquisición de audífonos, gafas, lentillas y ayudas para
compensar deficiencias ortodóncicas, que resulte acreditada la necesidad y
adecuación de la ayuda solicitada, conforme a lo previsto en la base duodécima.
F) Estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago en el Ayuntamiento de
Yunquera de Henares.
G) Que el
beneficiario o su representante legal tenga unos ingresos que no superen tres
veces el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiple) anual vigente.
(532,51)€/mes. Para determinar la renta per cápita se computarán todos los
ingresos económicos (incluidas las pagas extraordinarias) de todos los miembros
de la unidad de convivencia de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud, dividido por el número de miembros de la misma.
Cuando el beneficiario viva solo, el cálculo de la renta per cápita se dividirá
por 1,5.
H) No poseer en depósitos en cuentas
corrientes o de ahorro una cuantía superior a 30.000 euros. En todos los casos,
las unidades de convivencia, no podrán superar un saldo de 45.000 euros. Se
computarán por el saldo medio que reflejen en el año 2014.
Séptima
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas tendrán las siguientes
obligaciones:
A) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido
otorgada
B)
Justificar la ayuda en la forma establecida en la base Decimocuarta
C) Cumplir
las obligaciones particulares que se impongan en la concesión de la ayuda.
D) Reintegrar las cantidades indebidamente
percibidas.
E) Permitir
y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, en el caso que se solicite
por la administración local, para evaluar su situación y comprobar la aplicación
de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
F) Las
demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Octava. Gastos
subvencionables.
Son gastos
subvencionables aquéllos que de manera indubitada se deriven de la condición de
discapacitado del beneficiario y que se correspondan con los señalados en la
Base Cuarta, siempre y cuando el pago efectivo de los mismos se haya producido
del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.
En ningún
caso el importe de las subvenciones concedidas podrán ser superior al coste de
los gastos subvencionados.
En el caso
de que la demanda de ayudas supere el presupuesto disponible para la
convocatoria, éste se repartirá de forma equitativa entre todos los
beneficiaros.
Novena.
Compatibilidad de las ayudas.
Las
subvenciones que se concedan en aplicación de estas bases son compatibles con
cualquier tipo de ayuda que perciba las personas beneficiarias, de
instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
No obstante
el importe de las ayudas objeto de estas bases en ningún caso podrán ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvenciona.
Décima-
Acreditación del cumplimiento de requisitos.
1.
Los interesados deberán aportar con la solicitud la documentación que acredite
el cumplimiento de los requisitos, conforme a lo dispuesto en el siguiente
apartado y sea necesaria para la valoración del expediente.
2. El
cumplimiento de los requisitos se acreditará preferentemente de la siguiente
forma:
a) La
edad, mediante la aportación de la copia del Documento Nacional de Identidad
(DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE), en el caso de
extranjeros.
b) La
residencia, mediante declaración jurada de estar empadronado en la localidad.
c) Tener un
grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, se
acreditará mediante cetificado o resolución efectuada por el Organismo Público
competente.
d) Documentación
económica de la unidad familiar:
Fotocopia
de la declaración de la renta o certificado de la declaración anual del IRPF
correspondiente al ùltimo ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya
finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de la prestación
económica.
Certificado
actualizado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la Unidad
Familiar, expedido por la Seguridad Social.
Declaración
jurada de los ingresos del beneficiario o de su representante legal, en su caso.
e) La justificación por parte del solicitante de
no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario, señaladas en el artículo 13.2, excepto el párrrafo e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante declaración responsable.
f)
Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de
pago en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
Undécima.-
Instrucción, propuesta y resolución.
1. La concesión se realizará a través de Resolución de
Alcaldía, previo informe de la Secretaría-Intervención Municipal.
2. La falta de presentación de la documentación que tenga
el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por
efecto el desistimiento.
3. La resolución corresponde a la Alcaldía. El expediente
será resuelto en el plazo máximo de un mes, si bien dicho plazo quedará
suspendido en el supuesto de que haya que requerir al interesado la subsanación
de deficiencias o la aportación de la documentación establecida en la base
Duodécima. La resolución será notificada a los interesados en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá que la
petición ha sido desestimada, sin perjuicio de la Administración de dictar
resolución expresa.
4. De conformidad con la normativa vigente, se podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o vía jurisdiccional,
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Guadalajara, en el plazo de 2 meses a tenor de lo dispuesto
en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
notificación de la Resolución.
Duodécima. Forma
de pago y justificación del gasto.
Las
personas beneficiadas de las ayudas, recibirán el importe íntegro de las mismas
con el carácter de “ a justificar”.
En el
plazo máximo de tres meses, a contar desde el pago anticipado, y sin perjuicio
de que pueda presentarse con la propia solicitud, los beneficiarios deberán
presentar la siguiente documentación:
- Original
y copia de la factura justificativa del gasto realizado. En dichas facturas
deberán constar las menciones que se indican en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado pr Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre.
En el caso
de que por su importe, el pago se halla realizado en metálico, deberá constar
en la factura que la misma ha sido abonada.
- Copia
de la transferencia bancaria
acreditativa del pago.
El pago
deberá verificarse mediante transferencia bancaria cuando su importe sea igual
o superior a 2.500 euros, IVA incluido.
- Declaración expresa y responsable acerca de si ha
obtenido otras ayudas para la misma finalidad y su importe, en su caso.
Decimotercera.-
Reintegro.
Procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo
dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable será el del interés legal
del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado establezca otro diferente.
La obligación de reintegro será independiente de las
sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la
Alcaldía, por Delegación del Pleno, rigiéndose el procedimiento de reintegro
por las disposiciones contenidas en el Título XI de la LPAC, con las
especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.
Decimocuarta.-
Publicidad de las ayudas concedidas
En atención a la naturaleza de estas
ayudas y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de
febrero, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por
considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y
familiar de los beneficiarios, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad
Personal, Familiar y a la Propia Imagen.
Decimoquinta,-
Seguimiento de las ayudas y régimen sancionador
El
beneficiario de la ayuda estará obligada facilitar las comprobaciones
necesarias para garantizar la correcta aplicación de la misma a la finalidad prevista.
Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente.
Constituyen infracciones
administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas
en la LGS.
Respecto a la determinación de los
sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy
grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso
corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se
estará a lo dispuesto en los art.52 y siguientes de la LGS.